Pagina interesante con un programa de indicadores de exclusion on-line
http://www.diagnosticosocial.com/aplicacion.php
martes, 25 de agosto de 2009
GRIPE A. Informacion
http://www.saludextremadura.com/portal/descarga?path=http://www.saludextremadura.com:80/alfresco/download/direct/avm/portal/-1;www;avm_webapps;ROOT;adjuntos;Informacion gripe AH1N1.pdf;/Informacion gripe AH1N1.pdf
http://www.saludextremadura.com/portal/descarga?path=http://www.saludextremadura.com:80/alfresco/download/direct/avm/portal/-1;www;avm_webapps;ROOT;adjuntos;Informacion gripe AH1N1.pdf;/Informacion gripe AH1N1.pdf
lunes, 24 de agosto de 2009
Ayudas.
Aqui os dejo otro enlace por si os interesa darle la difusion entre vuestros municipios.http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/24/pdfs/BOE-A-2009-13773.pdf
Aqui os dejo otro enlace por si os interesa darle la difusion entre vuestros municipios.http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/24/pdfs/BOE-A-2009-13773.pdf
miércoles, 19 de agosto de 2009
lunes, 17 de agosto de 2009
Bueno aquí va otra noticia...
Aprobado el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción
La financiación del programa, que ha sido aprobado por el consejo de ministros el pasado día 23, está estimada en 642 millones de euros
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 de agosto un Real Decreto Ley por el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.
Este programa tendrá una vigencia de seis meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su financiación está estimada en 642 millones de euros que se cargarán a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales a los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
En cualquier caso, los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo y la percepción de esta prestación será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
La financiación del programa, que ha sido aprobado por el consejo de ministros el pasado día 23, está estimada en 642 millones de euros
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 de agosto un Real Decreto Ley por el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.
Este programa tendrá una vigencia de seis meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su financiación está estimada en 642 millones de euros que se cargarán a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales a los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
En cualquier caso, los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo y la percepción de esta prestación será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
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